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Decreto Supremo N° 021 que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón
Normatividad
Políticas públicasEl recurso pesquero tiburón debe ser desembarcado con la presencia de la cabeza y todas sus aletas, total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; por lo que se encuentra prohibido en todo el litoral peruano, el desembarque o transbordo de aletas sueltas y/o troncos sin aletas de cualquier especie de tiburón.
Prohibir a bordo de las embarcaciones pesqueras, la tenencia y utilización del aparejo de pesca denominado "arpón animalero", indistintamente del material del cual haya sido elaborado. El uso de cualquier otro tipo de arpón, debe ser utilizado exclusivamente con fines de extracción mediante sistema de buceo. Entiéndase como "arpón animalero", a una punta de bronce o una varilla de fierro de construcción con punta afilada, empalmados a una vara y atados a la embarcación pesquera mediante un cabo o soga; así como cualquier variante del mismo, que sea utilizado a bordo de una embarcación pesquera.
- Categoría Blue Five: Tiburones
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